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EL GRADO DE ENFERMERÍA EN EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR |
Con la incorporación en el año 2010 del sistema universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior, la titulación de Enfermería dejará de ser una Diplomatura para convertirse en estudios de Grado, nivel similar a las actuales Licenciaturas. De este modo, quien obtenga el Grado en Enfermería tendrá acceso a los estudios de posgrado: Máster y Doctorado. Con el actual sistema, los Diplomados en Enfermería no pueden cursar los estudios de Doctorado.
De acuerdo a las directrices diseñadas por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para la titulación de Enfermería adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, el grado de Enfermería se cursará durante cuatro años y tendrá 240 créditos europeos (ECTS): 180 créditos de formación académica básica y 60 de formación adicional de orientación académica o profesional. De estos 60 créditos al menos 45 deberán corresponder al denominado "practicum clínico".
Borrador del Real Decreto por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales (26 de junio de 2007)
CAPÍTULO I I
Estructura de las enseñanzas universitarias oficiales
Artículo 7. Estructura general
Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior y en este Real Decreto.
Artículo 8. Enseñanzas de Grado
1. Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, junto a otras orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.
2. La superación de las enseñanzas previstas en el apartado anterior dará derecho a la obtención del título de Graduado, con la denominación específica que, en cada caso, figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3. La denominación de los títulos de Graduado será: Graduado en T por la Universidad U en la Rama R, siendo T el nombre del Título, U la denominación de la Universidad que expide el título y R la referencia a la rama de conocimiento en la que se incardine el correspondiente título.
Dicha denominación queda reservada en exclusiva para los mencionados títulos oficiales.
Artículo 9. Enseñanzas de Máster
1. Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
2. La superación de las enseñanzas previstas en el apartado anterior dará derecho a la obtención del título de Máster Universitario, con la denominación específica que figure en el registro de Universidades, Centros y títulos.
3. La denominación de los títulos de Máster será: Máster Universitario en T por la Universidad U, siendo T el nombre del Título y U la denominación de la Universidad que expide el título.
Dicha denominación queda reservada en exclusiva para los mencionados títulos oficiales.
Artículo 10. Enseñanzas de Doctorado
1. Las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, podrá incluir cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación.
2. La superación de las enseñanzas previstas en el apartado 1 anterior dará derecho a la obtención del título de Doctor, con la denominación que figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
3. La denominación de los títulos de Doctor será: Doctor por la Universidad U, siendo U la denominación de la Universidad que expide el título.
Dicha denominación queda reservada en exclusiva para los mencionados títulos oficiales.

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