La Carrera Profesional es una vía de promoción profesional, cuyas condiciones de ascenso dependen de los méritos y objetivos alcanzados tanto en el ámbito profesional como en el de la actualización de conocimientos.

Así, la promoción depende principalmente de tres factores:

• Antigüedad

• Formación continuada

• Cumplimiento de objetivos

Es un sistema voluntario y la permanencia en cada nivel va acompañada de incrementos económicos.

Se trata de un derecho de los profesionales sanitarios que está recogido en tres leyes nacionales:

Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. (Ley 16/2003)

Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. (Ley 44/2003)

Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. ( Ley 55/2003)

“La carrera profesional es el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios” (Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud).

Aunque la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) señala el 23 de noviembre de 2007 como plazo máximo para la regulación de la Carrera Profesional, todas las Comunidades Autónomas excepto Navarra ya la han establecido para los profesionales de Enfermería.

Un grupo de trabajo en el que participan los Consejos Generales de Médicos y de Enfermería, integrado en el Consejo Asesor del Ministerio de Sanidad y Consumo, elaboró un documento que sirvió de base para el desarrollo de las distintas carreras profesionales. (PDF documento base)

 

 
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